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    Penal•16 de enero de 2026

    Aplicación de la Reparación Integral en Lesiones Personales Culposas: Análisis desde la Ley 2477 de 2025

    Reparación integral extingue acción penal en lesiones culposas sin agravantes, promoviendo justicia restaurativa y descongestión judicial.

    Por Sala Jurídica
    Aplicación de la Reparación Integral en Lesiones Personales Culposas: Análisis desde la Ley 2477 de 2025 - Artículo de Penal en Sala Jurídica

    La Ley 2477 de 2025 introdujo importantes modificaciones al sistema penal colombiano, con el propósito de reducir la congestión judicial, fortalecer los mecanismos de justicia restaurativa y garantizar los derechos de las víctimas, todo ello dentro del respeto al debido proceso. Uno de los principales aportes de esta ley es la incorporación del artículo 78A a la Ley 906 de 2004, que establece la reparación integral como causal de extinción de la acción penal en ciertos delitos, entre ellos, las lesiones personales culposas que no incluyan circunstancias agravantes. En un caso reciente, se presentó una imputación por lesiones personales culposas con resultado de deformidad permanente y una incapacidad médico-legal de cuarenta días. Los hechos ocurrieron en un contexto doméstico, donde una persona adulta manipulaba un soplete de gas con fines de impermeabilización en presencia de una menor. Como consecuencia de un accidente, la menor resultó con quemaduras severas. La calificación provisional de la conducta fue en modalidad culposa, sin dolo, lo que lleva a ubicarla dentro del marco previsto por el artículo 120 del Código Penal. De acuerdo con el nuevo artículo 78A de la Ley 906, cuando se trata de lesiones personales culposas sin agravación, la acción penal puede extinguirse si el imputado realiza la reparación integral del daño. Esto implica que, a través de un peritaje o de un acuerdo con la víctima, se cuantifiquen los perjuicios ocasionados y se garantice su resarcimiento. En este caso concreto, los elementos indican que no se configuraron agravantes del artículo 121, y por tanto la conducta es susceptible de esta figura de terminación anticipada. Este mecanismo resulta de gran relevancia, no solo por su potencial para descongestionar los despachos judiciales, sino por su enfoque restaurativo, en el que se privilegia el resarcimiento del daño y la solución temprana del conflicto. En este contexto, la defensa del imputado puede válidamente solicitar que se valore la posibilidad de aplicar la reparación integral como forma de extinción de la acción penal, atendiendo a que la conducta no fue dolosa y que existe disposición de reparar el daño causado. La jurisprudencia y el nuevo marco normativo resaltan la importancia del peritaje como elemento técnico para sustentar el monto de los perjuicios, salvo que exista un acuerdo entre las partes o que la víctima reconozca haber sido reparada. Así, se garantiza que la extinción de la acción penal no se dé en detrimento de los derechos de la víctima, sino como resultado de un proceso verificable y justo. Es importante subrayar que esta figura no debe entenderse como una impunidad disfrazada, sino como un recurso excepcional, regulado estrictamente por la ley y aplicable solo cuando el daño puede ser reparado, se ha cumplido el deber de respeto al proceso y no existen antecedentes similares en los últimos cinco años por parte del beneficiario. En conclusión, la Ley 2477 de 2025 ofrece una salida legal y legítima para el cierre anticipado de procesos penales cuando concurren conductas culposas sin agravantes y se garantiza la reparación integral de la víctima. En el caso aquí considerado, se reúnen las condiciones normativas y fácticas para aplicar esta figura, lo que permitiría un cierre procesal respetuoso con la legalidad, con los derechos de la víctima y con el principio de eficacia de la administración de justicia. La justicia penal debe ser punitiva cuando corresponde, pero también restaurativa cuando el marco normativo así lo permite.

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