Volver al blog
    Penal•8 de febrero de 2026

    El término de la indagación preliminar en el proceso penal y su control judicial: un mandato legal, no una opción institucional

    Controlar los términos de indagación garantiza justicia oportuna, evita dilaciones indebidas y protege derechos fundamentales de víctimas y procesados.

    Por Sala Jurídica
    El término de la indagación preliminar en el proceso penal y su control judicial: un mandato legal, no una opción institucional - Artículo de Penal en Sala Jurídica

    La Ley 906 de 2004, en desarrollo de principios constitucionales como el debido proceso y el acceso efectivo a la justicia, establece en su artículo 175 un régimen claro de duración de la etapa de indagación y de los actos subsiguientes, imponiendo términos máximos para la actuación de la Fiscalía General de la Nación. La reforma introducida por la Ley 2205 de 2022 refuerza ese diseño legal, consolidando plazos perentorios, diferenciados y sancionatorios para delitos cometidos contra menores de edad. Esta evolución normativa busca erradicar la indefinición procesal, promover la eficiencia institucional y evitar la revictimización por inacción. La jurisprudencia constitucional y penal ha interpretado consistentemente esta disposición como un límite obligatorio, y no como un marco orientador. Desde la advertencia inicial de la Corte Constitucional en la C-262 de 2011 sobre los riesgos de no fijar límites temporales, hasta la STP4881 de 2025 de la Corte Suprema de Justicia, se consolida un enfoque orientado a que la Fiscalía actúe con diligencia, bajo parámetros objetivos de razonabilidad y eficacia. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia resalta que el vencimiento del término previsto en el artículo 175, modificado por la Ley 2205 de 2022, no genera automáticamente la obligación de formular imputación o archivar la actuación, pero sí activa el deber de examinar la razonabilidad de la mora. De acuerdo con esa decisión, cuando la Fiscalía demuestra actividad procesal concreta, congestión del despacho y justificaciones objetivas, la dilación puede considerarse razonable, lo que impide que el juez constitucional ordene una decisión de fondo. No obstante, también precisa que, de no existir justificación suficiente, la omisión puede traducirse en violación de derechos fundamentales, haciendo viable la intervención del juez de tutela. Este análisis es complementario a las líneas jurisprudenciales previas. En la C-893 de 2012 se reafirmó que los términos del artículo 175 son límites máximos obligatorios. La providencia AP7699 de 2016 precisó que su inobservancia no implica nulidad automática, pero son instrumentales para garantizar la celeridad procesal. La Sentencia C-108 de 2021 introdujo un estándar reforzado en casos de violencia intrafamiliar contra menores, y la Ley 2205/2022 consolidó esa tendencia con consecuencias jurídicas concretas: el relevo del fiscal que incumpla y un nuevo término perentorio para el reemplazante. Así, el pronunciamiento de 2025 no contradice este marco, sino que lo complementa con un criterio de proporcionalidad. No se trata de imponer decisiones automáticas, sino de verificar, caso por caso, si la mora estatal responde a factores estructurales comprobables o, por el contrario, a una negligencia procesal inadmisible. Esta postura protege tanto el principio de legalidad como el de razonabilidad, ofreciendo herramientas para balancear los derechos en juego sin desnaturalizar las funciones del ente acusador. Por tanto, el respeto de los términos del artículo 175 no es un aspecto meramente técnico o administrativo. Es una expresión del Estado constitucional de derecho. Un fiscal que ignora estos términos sin justificación no solo incumple un deber funcional, sino que afecta directamente la confianza en la justicia penal. Por el contrario, un fiscal que actúa conforme a los parámetros establecidos, documentando diligentemente su actuación y justificando cualquier demora, actúa dentro del marco de legalidad previsto.

    ¿Te resultó útil este artículo? ¡Compártelo!

    O comparte directamente en: