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    Penal•14 de enero de 2026

    Feminicidio y anulación relacional: manifestaciones diferenciadas de violencia extrema en contextos de ruptura de pareja

    Feminicidio y anulación relacional expresan violencia extrema posesiva tras la ruptura de pareja.

    Por Sala Jurídica
    Feminicidio y anulación relacional: manifestaciones diferenciadas de violencia extrema en contextos de ruptura de pareja - Artículo de Penal en Sala Jurídica

    El presente artículo analiza dos manifestaciones diferenciadas de violencia extrema que surgen en contextos de ruptura de pareja: el feminicidio, reconocido jurídicamente como una forma de violencia letal basada en el género, y una forma no letal de violencia relacional que se propone denominar anulación relacional. El objetivo es describir ambos fenómenos desde una perspectiva jurídica y conductual, sin establecer equivalencias penales ni jerarquías morales, sino identificando patrones diferenciados de expresión de la violencia asociada a dinámicas de posesividad extrema tras la disolución del vínculo afectivo. 1. El feminicidio como categoría jurídica consolidada El feminicidio constituye una figura penal autónoma en Colombia y en múltiples ordenamientos jurídicos comparados. Su configuración no se limita al hecho material de la muerte de una mujer, sino que exige la concurrencia de elementos contextuales asociados a violencia de género, dominación, control, subordinación y discriminación estructural. Desde el punto de vista empírico y criminológico, una proporción significativa de los feminicidios se produce en el marco de relaciones sentimentales o exparejas, siendo los celos extremos, la negativa a aceptar la autonomía de la mujer y la ruptura del vínculo afectivo factores recurrentes en la génesis del hecho. En estos casos, la violencia se expresa de manera directa y letal, configurando la máxima afectación al bien jurídico de la vida. 2. Ausencia de una categoría equivalente cuando la víctima es hombre Cuando la víctima de violencia letal en el marco de una relación afectiva es un hombre, el ordenamiento jurídico responde a través de figuras generales como el homicidio o sus agravantes, sin que exista una categoría penal autónoma basada en el género masculino. Esta ausencia no obedece a un vacío terminológico casual, sino a la inexistencia de un patrón estructural de violencia sistemática contra los hombres por su condición de tales. No obstante, la inexistencia de una figura penal específica no implica la ausencia de conductas violentas relevantes en escenarios de ruptura, sino que dichas conductas suelen manifestarse de manera distinta a la violencia letal. 3. Violencia relacional no letal en contextos de ruptura En los conflictos derivados de la disolución de la pareja, se observan conductas reiteradas orientadas a afectar gravemente la vida personal, familiar, social y económica del otro progenitor, sin recurrir a la eliminación física. Estas conductas incluyen, entre otras: • Obstaculización sistemática del vínculo parental. • Uso instrumental de los hijos como medio de presión o castigo. • Judicialización reiterada con fines no protectores. • Afectación deliberada de la estabilidad económica y laboral. • Persecución relacional orientada a impedir la reconstrucción de un proyecto de vida autónomo. Estas prácticas responden a una lógica de control y exclusividad persistente tras la ruptura del vínculo afectivo. 4. Propuesta conceptual: la anulación relacional Con el fin de describir de manera precisa este conjunto de conductas, se propone el concepto de anulación relacional, entendido como: La destrucción intencional de la vida relacional, familiar, social o económica de una expareja, sin causarle la muerte, con el objetivo de impedirle rehacer su vida tras la ruptura. La anulación relacional no constituye una categoría penal, sino una herramienta conceptual que permite identificar una modalidad específica de violencia no letal, caracterizada por su persistencia, intencionalidad y orientación al control post-relacional. 5. Lógica subyacente: exclusividad posesiva Tanto el feminicidio como la anulación relacional comparten una lógica subyacente común: la imposibilidad de aceptar la autonomía del otro tras la ruptura. Esta lógica puede sintetizarse en la idea de exclusividad absoluta, donde el agresor concibe a la expareja como un objeto de pertenencia permanente, aun cuando el vínculo afectivo haya cesado. Sin embargo, la forma de expresión de dicha lógica difiere sustancialmente. Mientras en el feminicidio la violencia se materializa de forma directa y letal, en la anulación relacional se despliega a través de mecanismos indirectos, prolongados y socialmente menos visibles, pero con efectos profundamente lesivos. 6. Importancia jurídica y social del concepto La utilidad del concepto de anulación relacional radica en su capacidad para: • Nombrar conductas que actualmente se analizan de manera fragmentada. • Facilitar su identificación en escenarios judiciales y psicosociales. • Diferenciar la violencia letal de la violencia relacional extrema sin equipararlas. • Contribuir a un análisis más completo de la violencia en contextos de ruptura. Reconocer esta forma de violencia no implica relativizar ni minimizar el feminicidio, sino ampliar el marco analítico para comprender otras manifestaciones graves de daño intencional en el ámbito familiar.

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