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    Laboral•16 de enero de 2026

    La desnaturalización del contrato de trabajo a término fijo en Colombia tras la Ley 2466 de 2025

    La prolongación injustificada del contrato a término fijo puede desnaturalizarlo, permitiendo su conversión judicial en indefinido pese al cumplimiento formal legal.

    Por Sala Jurídica
    La desnaturalización del contrato de trabajo a término fijo en Colombia tras la Ley 2466 de 2025 - Artículo de Laboral en Sala Jurídica

    El contrato de trabajo a término fijo ha sido históricamente una figura legítima dentro del derecho laboral colombiano, concebida para atender necesidades temporales del empleador. Sin embargo, su utilización reiterada y prolongada ha generado debates persistentes sobre la frontera entre la legalidad formal y la desnaturalización material del vínculo laboral. La expedición de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), reavivó esta discusión al introducir límites temporales más estrictos y reforzar el carácter excepcional del contrato fijo frente a la regla general del contrato a término indefinido. Este artículo analiza, desde una perspectiva estrictamente jurídica, los alcances del nuevo artículo 46 del CST y la viabilidad de alegar la conversión del contrato a término fijo en indefinido cuando, aun cumpliéndose las formalidades legales, el vínculo se prolonga de manera ininterrumpida para atender necesidades permanentes del empleador. El nuevo artículo 46 del CST y su alcance normativo La Ley 2466 de 2025 establece que los contratos de trabajo a término fijo no pueden celebrarse por un término superior a cuatro (4) años y que no pueden renovarse indefinidamente. No obstante, el propio legislador introdujo una regla de transición clara: para los contratos vigentes al momento de la entrada en vigencia de la ley, el cómputo del límite máximo de cuatro años se realiza a partir de dicha vigencia. Desde una lectura literal y sistemática, esta disposición protege la estabilidad jurídica de los contratos celebrados con anterioridad, evitando la conversión automática por el solo transcurso del tiempo. En consecuencia, la superación del umbral temporal previo a la reforma no constituye, por sí misma, una causal de conversión del contrato en indefinido. Asimismo, la norma mantiene expresamente la figura de la prórroga automática cuando ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovar con al menos treinta días de antelación, sin exigir la suscripción de otrosíes o acuerdos escritos adicionales. Desde el punto de vista formal, este mecanismo continúa siendo plenamente válido. Legalidad formal versus finalidad del contrato a término fijo Pese a lo anterior, el debate jurídico no se agota en la lectura literal del artículo 46 del CST. El derecho laboral colombiano se rige por principios estructurales como la primacía de la realidad, la buena fe y la estabilidad en el empleo, consagrados tanto en la Constitución Política como en el propio CST. La jurisprudencia laboral ha sostenido de manera reiterada que el contrato a término fijo no puede ser utilizado como un mecanismo para encubrir relaciones laborales de naturaleza permanente. Cuando la temporalidad se convierte en una ficción jurídica y el contrato fijo se utiliza de manera sucesiva e ininterrumpida para atender funciones estructurales del empleador, surge la posibilidad de su desnaturalización. En estos eventos, el análisis judicial no se centra en la mera existencia de un contrato escrito o en la observancia formal de las prórrogas, sino en la realidad material de la relación laboral: la continuidad del servicio, la permanencia de las funciones, la inexistencia de proyectos temporales o causas objetivas que expliquen la limitación temporal del vínculo y la conducta del empleador a lo largo del tiempo. El abuso de la temporalidad y la figura del fraude a la ley El uso prolongado e injustificado del contrato a término fijo puede configurar un abuso del derecho y, en ciertos casos, un fraude a la ley laboral. Esta figura no se presume, sino que debe ser probada en juicio mediante elementos objetivos que permitan concluir que el empleador utilizó una modalidad excepcional para eludir las garantías propias del contrato indefinido. La carga probatoria recae en quien alega la desnaturalización del contrato y suele requerir, entre otros elementos, la demostración de que las funciones desempeñadas son permanentes, que no existió alternancia contractual real, que la necesidad del servicio fue constante y que la temporalidad no respondió a una finalidad legítima. Consecuencias jurídicas de la desnaturalización Si un juez laboral concluye que el contrato a término fijo fue utilizado de manera fraudulenta o abusiva, puede declarar que la relación laboral debió entenderse como indefinida, con las consecuencias propias de esta modalidad. En tal escenario, la terminación del vínculo sin la acreditación de una justa causa daría lugar al reconocimiento de la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 64 del CST. Es importante subrayar que esta consecuencia no deriva automáticamente de la duración del vínculo ni de la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, sino de un análisis probatorio integral orientado a verificar la realidad del vínculo laboral.

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