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    Tributario•19 de abril de 2026

    Oportunidad excepcional para ponerse al día con la DIAN: reduzca sanciones hasta en un 85% y pague intereses mínimos

    Beneficio temporal permite pagar deudas con menor interés y sanciones reducidas, aplicable solo a impuestos nacionales DIAN

    Por Sala Jurídica
    Oportunidad excepcional para ponerse al día con la DIAN: reduzca sanciones hasta en un 85% y pague intereses mínimos - Artículo de Tributario en Sala Jurídica

    En el contexto de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional, se ha abierto una ventana única para que contribuyentes en mora regularicen su situación fiscal en condiciones altamente favorables. A través del Decreto 0240 de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha establecido un conjunto de beneficios que representan, sin lugar a dudas, una de las medidas más relevantes en materia de alivio tributario de los últimos años. Este mecanismo está diseñado para facilitar el cumplimiento de obligaciones atrasadas, reduciendo significativamente el impacto económico de sanciones e intereses. Sin embargo, su aplicación exige precisión, cumplimiento estricto de requisitos y una adecuada planeación. ¿Quiénes pueden acogerse? Este beneficio está dirigido a: • Personas naturales y jurídicas • Contribuyentes con obligaciones en mora • Declarantes omisos (que no han presentado declaraciones) • Contribuyentes que necesiten corregir declaraciones Condición fundamental: Las obligaciones deben estar en mora a corte del 31 de diciembre de 2025. Esto incluye deudas: • Tributarias (impuesto de renta, IVA, retenciones, entre otros) • Aduaneras • Cambiarias Adicionalmente, pueden acogerse quienes: • Tengan acuerdos de pago vigentes • Estén en procesos administrativos o judiciales con la DIAN ¿En qué consisten los beneficios? El decreto contempla tres beneficios principales: 1. Reducción de intereses moratorios Se establece una tasa especial del 4,5% anual, significativamente inferior a la tasa ordinaria, que suele estar cercana a la tasa de usura. Esto implica una reducción sustancial del costo financiero de la deuda. 2. Reducción de sanciones El contribuyente solo deberá pagar el 15% del valor de la sanción, lo que equivale a una reducción del 85%. Importante: Este valor no puede ser inferior a la sanción mínima legal, equivalente a 10 UVT. 3. Beneficio para omisos y correcciones Quienes no hayan presentado declaraciones o necesiten corregirlas podrán: • Pagar únicamente el 15% de la sanción • Sin liquidar intereses de mora Este punto es especialmente relevante para contribuyentes que han incurrido en omisiones o errores formales. ¿Cómo se accede al beneficio? El acceso no es automático. El contribuyente debe cumplir estrictamente con los siguientes requisitos: 1. Pagar el 100% del capital adeudado (impuesto) 2. Liquidar los intereses con la tasa reducida del 4,5% 3. Pagar el 15% de las sanciones Es importante destacar que: • El beneficio puede aplicarse por cada obligación individual • No es necesario pagar todas las deudas al mismo tiempo • Puede aplicarse incluso sobre saldos pendientes en acuerdos de pago ¿Hasta cuándo se puede acceder? El plazo es uno de los elementos más críticos de esta medida: • Fecha límite general: 30 de abril de 2026 Después de esta fecha: • Se pierden automáticamente los beneficios • Se reactivan las condiciones normales (intereses y sanciones completas) Para procesos judiciales: • El plazo para conciliaciones se extiende hasta el 30 de junio de 2026, bajo condiciones específicas ¿Dónde se realiza el trámite? El proceso se gestiona directamente ante la DIAN a través de: • Su plataforma virtual (MUISCA) • Oficinas seccionales • Canales de atención autorizados Es recomendable contar con acompañamiento profesional para asegurar la correcta aplicación del beneficio y evitar errores en la liquidación. ¿Aplica para impuestos nacionales o también distritales? Este es un punto fundamental que debe aclararse con total precisión: 👉 El beneficio aplica exclusivamente para obligaciones administradas por la DIAN, es decir: • Impuestos nacionales (renta, IVA, retención en la fuente, entre otros) • Obligaciones aduaneras • Régimen cambiario ❌ No aplica para impuestos territoriales, tales como: • Impuesto de Industria y Comercio (ICA) • Predial • Vehículos • Otros tributos departamentales o municipales En consecuencia, las deudas con entidades distritales o municipales no pueden acogerse a este beneficio, salvo que dichas entidades expidan medidas propias. ¿Cuáles son los límites y exclusiones? El decreto establece restricciones claras: • No aplica para obligaciones generadas a partir del 1 de enero de 2026 • No cubre ciertos procesos aduaneros (como mercancías decomisadas) • En el Régimen Simple, solo aplica sobre el componente nacional • Requiere el pago total del impuesto para acceder al beneficio

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