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    Tributario•3 de junio de 2026

    Régimen Simple y Exógena Territorial: La Obligación Que Muchos Empresarios Están Pasando Por Alto

    El Régimen Simple no elimina las facultades de fiscalización territorial. Municipios y distritos pueden exigir información exógena propia sobre operaciones económicas realizadas.

    Por Sala Jurídica
    Régimen Simple y Exógena Territorial: La Obligación Que Muchos Empresarios Están Pasando Por Alto - Artículo de Tributario en Sala Jurídica

    La implementación del Régimen Simple de Tributación (RST) transformó la forma en que miles de empresas y personas naturales cumplen sus obligaciones fiscales en Colombia. La posibilidad de integrar varios impuestos en una sola declaración y realizar el pago del componente territorial del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) a través de la DIAN generó una importante simplificación administrativa. Sin embargo, también produjo una interpretación equivocada que empieza a generar riesgos tributarios relevantes: la creencia de que pertenecer al SIMPLE elimina cualquier obligación frente a las administraciones tributarias municipales y distritales. Desde una perspectiva jurídica, dicha conclusión no encuentra respaldo suficiente en el ordenamiento tributario colombiano. Es necesario recordar que las obligaciones tributarias pueden clasificarse en dos grandes categorías. Por una parte, se encuentran las obligaciones sustanciales, relacionadas con la determinación y pago de los tributos. Por otra, las obligaciones formales, dentro de las cuales se ubican los deberes de información exigidos por las autoridades fiscales para adelantar procesos de fiscalización y control. La incorporación del ICA al Régimen Simple modificó la forma de recaudo y declaración del impuesto para determinados contribuyentes, pero no eliminó las facultades constitucionales y legales de fiscalización que conservan los municipios y distritos respecto de las actividades económicas desarrolladas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Precisamente allí surge uno de los temas tributarios que probablemente tendrá mayor relevancia durante los próximos años: la expansión de los sistemas de información exógena territorial. Mientras la atención de empresarios y asesores suele concentrarse en la información exógena nacional exigida por la DIAN, diversas entidades territoriales han venido desarrollando mecanismos propios para obtener información detallada sobre operaciones económicas realizadas dentro de su jurisdicción. La finalidad es evidente: fortalecer los procesos de fiscalización del ICA mediante cruces de información cada vez más sofisticados. Bogotá constituye actualmente el ejemplo más avanzado de esta tendencia. La Resolución 10349 de 2025 estableció múltiples obligaciones de reporte para contribuyentes, entidades públicas, agentes de retención, entidades financieras, fiduciarias y otros sujetos que realicen operaciones con incidencia económica dentro del Distrito Capital. Lo particularmente interesante de esta regulación es que, en varios de sus artículos, la obligación de suministrar información no se encuentra condicionada exclusivamente a la presentación de declaraciones del impuesto de industria y comercio ante la Secretaría Distrital de Hacienda. Por el contrario, el criterio predominante es la realización de operaciones económicas dentro de la jurisdicción distrital y el cumplimiento de determinados umbrales de ingresos. Por ejemplo, la resolución exige reportes relacionados con compras de bienes y servicios, ingresos obtenidos fuera de Bogotá, ventas de activos fijos, exportaciones, ingresos excluidos o no gravados y operaciones realizadas mediante terceros. Varias de estas obligaciones recaen sobre sujetos que superen determinados niveles de ingresos, independientemente de la forma en que cumplan sus obligaciones sustanciales frente al ICA. La situación adquiere especial relevancia para las empresas pertenecientes al Régimen Simple de Tributación. Imaginemos el caso de una sociedad ficticia denominada Innovación Empresarial SAS. La compañía desarrolla actividades de comercio y prestación de servicios, pertenece al Régimen Simple y obtiene ingresos superiores a 3.500 UVT anuales. El componente territorial del ICA es declarado y pagado a través de la DIAN conforme a las reglas del SIMPLE. Adicionalmente, la sociedad realiza compras frecuentes a proveedores ubicados en Bogotá, Medellín y Cali, contrata servicios especializados con empresas establecidas en dichas ciudades y desarrolla operaciones comerciales en diferentes regiones del país. Desde una visión simplificada, podría afirmarse que la empresa carece de obligaciones territoriales porque no presenta declaraciones ordinarias de ICA ante las respectivas administraciones municipales. Sin embargo, la realidad jurídica es considerablemente más compleja. La existencia de obligaciones de información no depende necesariamente del mecanismo utilizado para declarar el impuesto. Lo determinante es verificar si la normativa expedida por cada entidad territorial ha establecido deberes específicos de reporte aplicables a quienes desarrollan actividades económicas dentro de su jurisdicción. En este punto cobra especial importancia el concepto de territorialidad. Las administraciones tributarias territoriales han evolucionado desde modelos centrados exclusivamente en el domicilio del contribuyente hacia esquemas que buscan identificar el lugar real donde se generan los ingresos y se ejecutan las operaciones económicas. En consecuencia, aspectos como el lugar de prestación de los servicios, la ubicación del comprador, el punto de entrega de las mercancías, el sitio de negociación o la existencia de establecimientos de comercio adquieren cada vez mayor relevancia para efectos de control tributario. La Resolución 10349 de 2025 constituye un claro ejemplo de esta tendencia. La norma establece criterios específicos para determinar cuándo una compra o una venta debe considerarse realizada en Bogotá, incluyendo operaciones efectuadas mediante comercio electrónico, ventas a distancia y actividades ejecutadas a través de sucursales o agentes comerciales. La importancia práctica de estas disposiciones es evidente. Una empresa domiciliada en una ciudad distinta puede terminar generando información relevante para la administración tributaria de Bogotá si desarrolla operaciones económicas que, conforme a las reglas de territorialidad aplicables, se entienden realizadas dentro de la capital. Aunque Bogotá representa actualmente el caso más visible, no se trata de un fenómeno aislado. Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y otras entidades territoriales han fortalecido progresivamente sus capacidades tecnológicas de fiscalización. El acceso a información proveniente de la facturación electrónica, registros mercantiles, reportes financieros y bases de datos compartidas con otras entidades estatales ha ampliado significativamente las posibilidades de control. En consecuencia, resulta jurídicamente riesgoso asumir que la pertenencia al Régimen Simple implica una desvinculación absoluta respecto de las administraciones tributarias territoriales. Particularmente preocupante es la situación de aquellos contribuyentes que consideran que la ausencia de retenciones de ICA elimina cualquier posible obligación de información. Si bien determinados reportes se encuentran asociados a la práctica o sufrimiento de retenciones, numerosas obligaciones exógenas tienen un fundamento completamente distinto y se relacionan con compras, ventas, ingresos, activos o actividades económicas desarrolladas dentro de una determinada jurisdicción. Desde la óptica de la gestión del riesgo tributario, la pregunta relevante ya no consiste en determinar si el contribuyente presenta o no declaraciones ordinarias de ICA ante una entidad territorial específica. El verdadero análisis debe orientarse a establecer si existen normas locales que impongan deberes autónomos de información derivados de las operaciones económicas realizadas dentro de esa jurisdicción. La tendencia normativa observada durante los últimos años permite anticipar que los sistemas de información exógena territorial continuarán expandiéndose. Las administraciones locales han encontrado en estos mecanismos una herramienta eficiente para identificar inconsistencias, detectar omisiones y mejorar la capacidad de fiscalización sin necesidad de incrementar las cargas sustanciales existentes. Por ello, las empresas con operaciones en múltiples ciudades deberían incorporar dentro de sus programas de cumplimiento tributario la revisión periódica de las resoluciones expedidas por municipios y distritos en materia de información exógena. Limitar el análisis exclusivamente a las obligaciones administradas por la DIAN puede conducir a la omisión involuntaria de deberes formales cuya inobservancia puede generar sanciones significativas. La simplificación introducida por el Régimen Simple constituye una importante herramienta de formalización y eficiencia tributaria. Sin embargo, dicha simplificación no debe confundirse con la desaparición de las facultades de control de las entidades territoriales. La evolución reciente de la normativa local demuestra precisamente lo contrario: mientras el recaudo se simplifica, los mecanismos de fiscalización se vuelven cada vez más sofisticados. En ese escenario, la información exógena territorial se perfila como uno de los principales instrumentos de control tributario del futuro inmediato, razón por la cual empresarios, contadores y asesores jurídicos deberán prestar una atención creciente a un tema que hasta hace pocos años parecía reservado exclusivamente al ámbito nacional.

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